Código Procesal Civil Artículo 144 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 144. RECURSO DE QUEJA
Vencidos los plazos para dictar resoluciones conforme al articulo 86 o los especiales que este Código fija, los litigantes deberán solicitar por escrito, pronunciamiento, haciendo conocer al tribunal que ejerza la superintendencia su presentación.
Si no obstante lo solicitado no se dictara pronunciamiento y vencidos los plazos señalados por el articulo 91, los litigantes deberán presentarse en queja ante el tribunal que ejerza la superintendencia, pidiendo la aplicación de los remedios previstos por dicho articulo, sin perjuicio de lo que allá se dispone.
En caso de tramites judiciales con plazos para cumplirlos, vencidos estos sin que se cumplan, deberá solicitarse por escrito en cumplimiento, procediéndose como lo dispone este articulo.
El magistrado, funcionario o empleado culpable de la demora, será apercibido, la primera vez y se le podrá aplicar una multa de cincuenta a un mil pesos las subsiguientes pudiendo ser causal de remoción desde la tercera.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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