Código Procesal Civil y Comercial Artículo 57 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 57. Subsistencia de los domicilios
Los domicilios subsistirán para todos los efectos legales mientras no se constituyan o denuncien otros.
Todo cambio de domicilio deberá notificarse a la otra parte. Mientras esta diligencia no se hubiese cumplido, se tendrá por subsistente el anterior, salvo el caso en que quedara sin efecto el domicilio procesal constituido y no se constituyera uno nuevo, en que las notificaciones se harán ministerio de la ley.
Cuando no existieren los edificios, quedaran deshabitados, desaparecieran, se alterare o suprimiere su numeración y no se hubiese constituido o denunciado un nuevo domicilio, con el informe del notificador se observará lo dispuesto en el primero o segundo párrafo del artículo anterior, según se trate, respectivamente, del domicilio procesal o del real.
Cuando la notificación por medio electrónico sea devuelta por un servidor por cualquier motivo, se notificará en el correo secundario que se constituya o en su defecto, en el caso de existir multiplicidad de domicilios secundarios, en el que disponga el Juzgado interviniente. Si aún persistiera la imposibilidad de notificar, el sistema presentará un mensaje de error, el que deberá ser notificado al domicilio procesal constituido en la causa, bajo apercibimiento de que las siguientes notificaciones serán cumplidas por ministerio de la ley.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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