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Código Procesal Civil Artículo 145 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 145. INTERPRETACION RESTRICTIVA INTERPOSICION CONJUNTA

Los recursos extraordinarios que este Código autoriza: inconstitucionalidad, revisión y casación (inaplicabilidad de ley), deben ser interpretados en forma restrictiva.

Los recursos extraordinarios que proceden en contra de una misma resolucion judicial y los diversos motivos de los mismos, deberán ser interpuestos conjunta y subsidiariamente, no pudiendo hacerlo con posterioridad a la primera presentación ni ampliar o modificar esta en ningún sentido.



Provincia de Mendoza Artículo 145 Código Procesal Civil LEY 2.269 9 de Diciembre de 1953
Artículo 1 ...143 144 145 146 147 ...435

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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