Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 124 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 124. Menores bajo el efecto del alcohol, estupefacientes, psicofármacos u otras sustancias
Cuando en la vía o paseos públicos se encontrare a menores de dieciocho (18) años de edad en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes, psicofármacos o cualquier otra sustancia que altere o limite su capacidad de obrar, la autoridad policial procederá a trasladarlos al establecimiento sanitario o terapéutico que corresponda, dando inmediata intervención a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o al organismo que en el futuro la reemplace, para su posterior entrega a los padres, tutores o guardadores a quienes se avisará y citará a ese fin. En caso de no ser retirados por adultos responsables dentro de las doce (12) horas de notificados, la Secretaría mencionada precedentemente, aplicará las medidas de protección integral de derechos que corresponda, de conformidad con la Ley Nº 9944
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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