Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 124 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 124. Menores bajo el efecto del alcohol, estupefacientes, psicofármacos u otras sustancias
Cuando en la vía o paseos públicos se encontrare a menores de dieciocho (18) años de edad en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes, psicofármacos o cualquier otra sustancia que altere o limite su capacidad de obrar, la autoridad policial procederá a trasladarlos al establecimiento sanitario o terapéutico que corresponda, dando inmediata intervención a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o al organismo que en el futuro la reemplace, para su posterior entrega a los padres, tutores o guardadores a quienes se avisará y citará a ese fin. En caso de no ser retirados por adultos responsables dentro de las doce (12) horas de notificados, la Secretaría mencionada precedentemente, aplicará las medidas de protección integral de derechos que corresponda, de conformidad con la Ley Nº 9944
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Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
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