Código Procesal Civil Artículo 143 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 143. RECURSO DIRECTO
I - Denegado un recurso de apelacion y dentro de tres días de la notificación ficta de la denegatoria, podrá el apelante interponer recurso directo ante el tribunal que debía conocer del recurso. Este plazo podrá ser ampliado en el caso y en la forma prevista en el segundo apartado del articulo 64.
II - el recurso será fundado, con transcripción fiel del auto denegatorio y requiere patrocinio letrado.
III - el tribunal podrá solicitar informe o el expediente y disponer la suspensión del procedimiento y resolverá mediante auto, dictado en acuerdo, en el plazo de diez días de recibir el recurso, el informe o el expediente. Estos dos últimos deberán serle remitidos dentro de dos días de recibido el oficio solicitándolos.
IV - si dispusiere conceder el recurso, lo comunicara al tribunal apelado y se seguirá el tramite que corresponda, agregándose la pieza al expediente. Si se denegare, también se comunicara, archivándose la pieza.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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