Código Procesal Civil Artículo 141 Provincia de Mendoza
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Artículo 141. FORMA DE LAS SENTENCIAS
I - Estudiado el expediente por todos los jueces de cámara, el presidente señalara día para el acuerdo. Se considera los diversos aspectos de la cuestión o cuestiones a resolver y luego votaran, sucesivamente, todos los jueces, en el orden del sorteo con sujeción a lo dispuesto por el articulo 90. Acto seguido se redactara la parte dispositiva de la sentencia.
II - los acuerdos se tomaran por simple mayoría de votos de la totalidad de los miembros del tribunal o sala que deba conocer, pudiendo integrarse en caso de discordia, en la forma que corresponda.
Sin embargo, en caso de vacancia, licencia u otro impedimento similar del que debe haber en todos los casos, constancia formal en los autos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes, siempre que constituyeren la mayoría absoluta de los miembros del tribunal o sala y que concordaran en la solución de la cuestión o cuestiones a resolver.
III - si en la expresion de agravios se hubiera tachado de nulo el procedimiento similar del que debe haber, en todos los casos, constancia formal en los autos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes, siempre que constituyeran la mayoría absoluta de los miembros del tribunal o sala y que concordaran en la solución de la cuestión o cuestiones a resolver.
III - si en la expresion de agravios se hubiera tachado de nulo el procedimiento o la sentencia, el tribunal considerara en primer lugar esta cuestión.
IV - si anulara procedimientos fundamentales para la defensa de los derechos, enviara el expediente al subrogante del juez que intervino para que lo sustancie, desde el acto anulado y lo falle de nuevo.
V - en los demás casos se pronunciara sobre todas las cuestiones litigiosas, aunque la sentencia de primer grado no contenga pronunciamiento sobre ellas.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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