Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 134 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 134. EFECTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
I.- El recurso de apelación, puede ser concedido en forma libre o abreviada y ambos con efecto suspensivo o sin él.
II.- La sentencia en proceso de conocimiento y en los procesos en los cuales así lo dispone expresamente este Código, es apelable en forma libre. En los demás casos, procede el recurso abreviado.
III.- El recurso, cualquiera sea su trámite, tiene efecto suspensivo, a menos que este Código disponga lo contrario en forma expresa.
IV.- Los recursos concedidos con trámite diferido, cuando las leyes así lo dispongan, se sustanciarán junto con la apelación por trámite escrito que se interpusiera contra la sentencia.
Provincia de Mendoza Artículo 134 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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