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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 1 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 1. ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS LEYES

I -Los Jueces provinciales aplicarán:

a) en primer lugar, la Constitución de la Nación y los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte, b) en segundo lugar las leyes nacionales, los reglamentos y decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones; y c) en tercer lugar la Constitución de la Provincia, leyes, reglamentos y decretos provinciales y las ordenanzas municipales.

La Constitución de la Provincia deberá ser aplicada por los jueces, como ley suprema con respecto a las leyes sancionadas y que sancionare la Legislatura y a los decretos, ordenanzas y reglamentos dictados o que dictare el Poder Ejecutivo, las municipalidades y reparticiones autorizadas a ello.

II -CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. Cuando una norma jurídica o acto de autoridad pública resulten en el caso manifiestamente contrarios a las normas superiores en la jerarquía mencionada, los Jueces podrán, previo dar oportunidad a las partes de ser oídas e intervención del Ministerio Público Fiscal, declarar de oficio o a pedido de parte su inconstitucionalidad o su inconvencionalidad. Esta facultad deberá ejercerse con suma prudencia en la interpretación que realicen y en caso de duda se estará por la constitucionalidad o convencionalidad de la norma o acto. Les está vedado a los Jueces realizar tales declaraciones en abstracto.

III - ORDEN PÚBLICO: Las disposiciones de este Código revisten el carácter de Orden Público, sin perjuicio de las facultades judiciales y de las partes, otorgadas por este Código, de flexibilizar los actos procesales.

IV - REGLAMENTACIÓN. LÍMITES.

En ejercicio de las facultades de superintendencia que le otorga la Constitución de la Provincia, la Suprema Corte de Justicia podrá, por medio de Acordadas y Resoluciones, reglamentar las normas relativas a la administración del Poder Judicial.

En ningún caso dicha reglamentación podrá limitar, alterar o modificar las normas procesales establecidas en este Código.

La misma deberá ser organizada, documentada y ordenada a fin de permitir su fácil y ágil acceso.



Provincia de Mendoza Artículo 1 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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