Imprimir

Ley Impositiva, año Fiscal 2017 Artículo 5 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley Impositiva, año Fiscal 2017 San Juan
Artículo 5.

Se gravarán con los impuestos fijos que se indican a continuación, los siguientes actos, contratos y operaciones.

Inciso A) Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 50).

1)De testamento por acto público o protocolización de cualquier otro testamento.

2)De revocatoria de testamento o donación.

Inciso B) Treinta Unidades Tributarias (U.T. 30).

1)Los contratos de compraventa de inmuebles o establecimientos comerciales o industriales, instrumentados privadamente y en las promesas de constitución de derechos reales.

2)De inventario, sea cual fuere la naturaleza y forma de instrumentación.

3)De representación comercial, consignación o comisión.

Inciso C) Tributan el impuesto mínimo establecido en el Artículo 4.

1)Comerciales de depósito de bienes muebles o semovientes.

2)De actas de protesto, protesta, comprobación de hechos, inserción o protocolización de cualquier instrumento no considerado específicamente.

3)Rescisión de cualquier contrato.

4)Por cada contratante en los mandatos y otorgante en los poderes.

5)Los que tengan por objeto aclarar o rectificar errores de otros sin alterar su valor, término o naturaleza.

6)Por cada otorgante de poder general, general amplísimo o especial otorgado ante escribano público y sustituciones o renovaciones.

7)Por cada autorización para ejercer el comercio.

8)Las revocaciones de poderes y rescisión de mandatos, por cada otorgante.

9)Por cada unidad funcional en los reglamentos de copropiedad y administración, y en la constitución de consorcios en propiedad horizontal.

10)De declaratoria o aclaratoria que confirme actos anteriores en los cuales se hayan satisfecho los impuestos, o que aclaren cláusulas pactadas en actos, contratos y operaciones anteriores sin alterar su valor, término o naturaleza y siempre que no modifique la situación de terceros.

11)La declaración de aceptación de dominio de inmueble, cuando el que lo adquirió hubiere expresado en la escritura de compra que la adquisición es efectuada para la persona o entidad que acepta o, en su defecto, cuando judicialmente se disponga tal declaración por haberse acreditado en autos dichas circunstancias.

12)Las actas labradas por escribanos no gravadas expresamente.

13)Los actos, contratos y operaciones, vinculados con la operatoria de tarjetas de crédito o de compras, con excepción de las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y compras realicen a cada usuario, según lo establecido en el Artículo 3°, Inciso F), Apartado 15.

Inciso D) Una Unidad Tributaria (U.T. 1).

1)Por cada folio de los que integran los protocolos de los Notarios de número, sin perjuicio de la imposición correspondiente al acto que contengan.

2)Por cada folio de las copias de escrituras, actuaciones o certificados emitidos por los Notarios de número.

3)Por cada folio de los testimonios expedidos por Escribanía Mayor de Gobierno, a cargo del interesado.

Inciso E) Una Unidad Tributaria (U.T. 1).

1)Por cada una de las fojas siguientes a la primera y por cada una de las copias y demás ejemplares de actos, contratos y operaciones, instrumentados privadamente de acuerdo con los Artículos 232 y 233 del Código Tributario.

Inciso F) Una Unidad Tributaria (U.T. 1).

1)Por cada cheque, giro, orden de pago o documento análogo librado dentro de la Provincia o contra bancos domiciliados en la Provincia.

Inciso G) Seiscientas Unidades Tributarias (U.T. 600).

1)Aquellos cuyos montos imponibles no sean susceptibles de determinarse al momento de su reposición. En este caso la determinación se considerará sujeta a reajuste.

2)Aquellos cuyo monto imponible por su naturaleza no deba contenerlo salvo los gravados específicamente en este Capítulo.

Inciso H) Trescientas Unidades Tributarias (U.T. 300).

1)Actos, contratos y operaciones correspondientes a Febrero de 1991 y años anteriores.



Provincia de San Juan Artículo 5 Ley Impositiva, año Fiscal 2017
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...86

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse