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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 132 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 132. RECURSO DE ACLARATORIA

I.- Procede el recurso de aclaratoria en contra de autos y de sentencias, a fin de que sean corregidos errores materiales, subsanadas omisiones de pronunciamiento o aclarados conceptos oscuros.

II.- Tratándose de autos, el recurso deberá interponerse dentro del plazo de un (1) día posterior a la notificación y de dos (2) si se tratara de sentencias.

III.- Mientras no hayan sido notificados, el Tribunal, de oficio, puede corregir, subsanar o aclarar autos y sentencias, conforme a la primera sección de este artículo.

IV.- El recurso será resuelto en el plazo de dos (2) o cuatro (4) días, según se trate de auto o sentencia y se notificará de la misma forma que la resolución aclarada.

V.- Si la resolución cuya aclaratoria se pide fuera recurrible, el plazo para ello empezará a contarse desde el día siguiente a la notificación del auto que admite la aclaratoria, salvo lo dispuesto para los recursos extraordinarios en el Art. 146.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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