Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 101 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 101. NORMAS GENERALES RESPECTO A OFICIOS Y EXHORTOS
I.- Excepto lo previsto en el Art. 34 inc. 7, toda comunicación o pedido de informes a la administración pública o a particulares, ordenada judicialmente, que no sea citación para comparecer, se hará mediante oficio, que firmará el Secretario.
II.- Cuando se dirija a autoridad judicial, al Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Presidentes de las Cámaras Legislativas se hará mediante exhorto u oficio, que firmará el Juez o el presidente del Tribunal. Se utilizará el oficio dentro del territorio nacional y el exhorto fuera del mismo.
En todos los supuestos se transcribirá la resolución en que se ordena la medida y demás recaudos que sean necesarios para su diligenciamiento.
III.- En todo oficio o exhorto se expresará el lugar, fecha, destinatario, carátula del expediente y Tribunal que lo emite; su objeto, personas autorizadas a diligenciarlo y retirarlo y cualquier otra circunstancia que sea conveniente incluir en el mismo.
IV.- Según el supuesto correspondiente, podrá entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente o remitirse por correo; y en casos urgentes, expedirse o anticiparse telegráficamente o por cualquier otro medio idóneo.
V.- Se dejará copia fiel en el expediente de todo oficio o exhorto que se libre.
VI.- Los oficios podrán ser firmados digitalmente y diligenciados por vía electrónica, cumpliendo con los recaudos exigidos en los apartados anteriores, según la reglamentación que a tales efectos dicte la Suprema Corte de Justicia, adecuándose a las pautas establecidas en los incisos II a VI del Art. 70 inc. B).
VII.- En los casos que existan leyes, convenios o tratados que rijan las comunicaciones interjurisdiccionales entre Tribunales y autoridades nacionales o extranjeras, se deberán cumplir los requisitos que fijen las normas respectivas.
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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