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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 101 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 101. NORMAS GENERALES RESPECTO A OFICIOS Y EXHORTOS

I.- Excepto lo previsto en el Art. 34 inc. 7, toda comunicación o pedido de informes a la administración pública o a particulares, ordenada judicialmente, que no sea citación para comparecer, se hará mediante oficio, que firmará el Secretario.

II.- Cuando se dirija a autoridad judicial, al Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Presidentes de las Cámaras Legislativas se hará mediante exhorto u oficio, que firmará el Juez o el presidente del Tribunal. Se utilizará el oficio dentro del territorio nacional y el exhorto fuera del mismo.

En todos los supuestos se transcribirá la resolución en que se ordena la medida y demás recaudos que sean necesarios para su diligenciamiento.

III.- En todo oficio o exhorto se expresará el lugar, fecha, destinatario, carátula del expediente y Tribunal que lo emite; su objeto, personas autorizadas a diligenciarlo y retirarlo y cualquier otra circunstancia que sea conveniente incluir en el mismo.

IV.- Según el supuesto correspondiente, podrá entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente o remitirse por correo; y en casos urgentes, expedirse o anticiparse telegráficamente o por cualquier otro medio idóneo.

V.- Se dejará copia fiel en el expediente de todo oficio o exhorto que se libre.

VI.- Los oficios podrán ser firmados digitalmente y diligenciados por vía electrónica, cumpliendo con los recaudos exigidos en los apartados anteriores, según la reglamentación que a tales efectos dicte la Suprema Corte de Justicia, adecuándose a las pautas establecidas en los incisos II a VI del Art. 70 inc. B).

VII.- En los casos que existan leyes, convenios o tratados que rijan las comunicaciones interjurisdiccionales entre Tribunales y autoridades nacionales o extranjeras, se deberán cumplir los requisitos que fijen las normas respectivas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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