Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 103 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 103. REGLAS GENERALES
La intervención de terceros en un proceso pendiente, sea espontánea o por citación a pedido de litigantes o de oficio, se ajustará a las normas establecidas en este Código, con las modificaciones que contiene este Capítulo.
En cuanto sea pertinente, se aplicarán también las reglas específicas que corresponden al caso de litisconsorcio voluntario o necesario Arts. 43, 44 y 45, a la sucesión y a la sustitución procesales.
En todo caso, la sentencia tendrá efectos de cosa juzgada en contra o a favor del tercero interviniente.
Provincia de Mendoza Artículo 103 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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