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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 99 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 99. TRÁMITE DE LA ACUMULACIÓN

I.- La acumulación de procesos podrá disponerse de oficio o a petición de interesados. Corresponde disponerla al Tribunal competente que interviene en el proceso iniciado primero.

II.- Podrá decretarse de oficio para integrar la litis en el caso del Art. 45. El Tribunal solicitará los demás expedientes, oirá a los litigantes y al Ministerio Público Fiscal y resolverá mediante auto.

III.- Solicitada la acumulación, se pedirán los demás expedientes, se dará vista a los otros litigantes y al Ministerio Público Fiscal y se dictará el auto resolutorio que corresponda.

IV.- Cuando se disponga la acumulación se hará saber a los Tribunales donde tramitaban los demás procesos. Cualquiera de ellos, si no lo considera procedente, podrá plantear la cuestión, siguiéndose el trámite señalado para la inhibitoria por el Art. 11, Sección III.

V.- Desde que se inicie o comunique el incidente, se suspenderá el trámite de todos los procesos, salvo las medidas urgentes.

VI.- El auto que hace lugar a la acumulación y el que la deniega son apelables;

VII.- Por superintendencia se establecerá la forma segura de remisión en caso de expedientes electrónicos por medio de la reglamentación de este Artículo.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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