Imprimir

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 99 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 99. TRÁMITE DE LA ACUMULACIÓN

I.- La acumulación de procesos podrá disponerse de oficio o a petición de interesados. Corresponde disponerla al Tribunal competente que interviene en el proceso iniciado primero.

II.- Podrá decretarse de oficio para integrar la litis en el caso del Art. 45. El Tribunal solicitará los demás expedientes, oirá a los litigantes y al Ministerio Público Fiscal y resolverá mediante auto.

III.- Solicitada la acumulación, se pedirán los demás expedientes, se dará vista a los otros litigantes y al Ministerio Público Fiscal y se dictará el auto resolutorio que corresponda.

IV.- Cuando se disponga la acumulación se hará saber a los Tribunales donde tramitaban los demás procesos. Cualquiera de ellos, si no lo considera procedente, podrá plantear la cuestión, siguiéndose el trámite señalado para la inhibitoria por el Art. 11, Sección III.

V.- Desde que se inicie o comunique el incidente, se suspenderá el trámite de todos los procesos, salvo las medidas urgentes.

VI.- El auto que hace lugar a la acumulación y el que la deniega son apelables;

VII.- Por superintendencia se establecerá la forma segura de remisión en caso de expedientes electrónicos por medio de la reglamentación de este Artículo.



Provincia de Mendoza Artículo 99 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario LEY 9.001, 12 de Septiembre de 2017
Artículo 1 ...97 98 99 100 101 ...378

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse