Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 102 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 102. DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS
I.- Cuando se recibiere un exhorto de autoridad judicial del país, se dispondrá su cumplimiento, previa vista al Ministerio Público Fiscal y siempre que no se invadiere la competencia del Tribunal exhortado.
II.- Cuando se denegare el diligenciamiento de exhortos de Tribunales del país, por invadir la competencia del Juez exhortado, se procederá como lo dispone el Art. 11 para la inhibitoria.
III.- Tratándose de exhortos de autoridades judiciales extranjeras o para autoridades judiciales extranjeras, se procederá conforme lo dispongan los tratados y acuerdos internacionales y conforme lo establece el Art. 2612 del Código Civil y Comercial de la Nación.
IV.-En este último caso deberá darse intervención necesaria al Organismo Especializado que la Suprema Corte de Justicia disponga al efecto, por el término de cinco (5) días.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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