Código Fiscal Artículo 13 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 13. Acto Administrativo Tributario
Todo acto Administrativo Tributario deberá cumplir con los requisitos esenciales del acto administrativo, bajo apercibimiento de nulidad:
a) Ser dictado por autoridad competente;
b) Basarse en los antecedentes de hecho y de derecho que justifican su dictado;
c) Su objeto debe ser cierto, lícito y física y jurídicamente posible;
d) Antes de su dictado debe cumplirse con los procedimientos previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico.
Se requiere dictamen jurídico previo. Deberá ser escrito con indicación de lugar y fecha en el que se lo dicta, y con firma de autoridad competente;
e) Debe ser motivado; con expresión de las razones que llevaron a su dictado;
f) Debe cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes al órgano emisor, sin poder conseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto.
Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a su finalidad;
g) Debe ser conforme a la Constitución Nacional, Provincial y a la Ley vigente.
Provincia de Santa Fe Artículo 13 Código Fiscal
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Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz
Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.
Agradezco de antemano sus respuestas.
me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
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