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Código Fiscal Artículo 14 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 14. Administración Provincial de Impuestos. Funciones

La Administración Provincial de Impuestos tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Todas las funciones administrativas referentes a la fiscalización, verificación y recaudación de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas por este Código y demás Leyes Tributarias;

b) Determinación y devolución de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas por este Código y demás Leyes Tributarias;

c) Aplicación de sanciones por infracciones a las disposiciones de este Código y demás Leyes Tributarias;

d) Resolución de las cuestiones atinentes a las exenciones tributarias y a las vías recursivas previstas en este Código, en las cuales sea competente;

e) Cobro Judicial por ejecución de los impuestos, tasas, contribuciones y sanciones firmes establecidas por este Código y demás Leyes Tributarias;

En los casos de gravámenes establecidos por otras leyes pero cuya aplicación, percepción y fiscalización se pongan a cargo de la Administración Provincial de Impuestos, le serán transferidas todas las facultades legales pertinentes para el cumplimiento de tales funciones a cuyo fin podrá aplicar supletoriamente las normas de esta ley.

A todos los efectos mencionados precedentemente la Administración Provincial de Impuestos, actuará como entidad descentralizada, sin perjuicio de la superintendencia general que ejercerá sobre ella el Ministerio de Economía.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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