Código Fiscal Artículo 11 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 11. Exenciones
Las exenciones se regirán por las siguientes normas, salvo disposición en contrario de este Código o de Leyes Especiales:
a) Las exenciones objetivas rigen de pleno derecho y en beneficio de aquellas personas o entidades a quienes la ley atribuye el hecho imponible.
b) Las exenciones subjetivas sólo obran de pleno derecho en los casos taxativamente establecidos por la ley, a partir de su fecha de vigencia. En su defecto, serán declaradas sólo a petición del interesado a partir de la fecha de su solicitud.
c) Las exenciones subjetivas podrán ser otorgadas por tiempo determinado y regirán hasta la expiración del término aunque la norma que las contemple fuese antes abrogada o derogada. Podrán ser renovadas, a petición de los beneficiarios, por igual plazo, si la norma subsistiese.
d) Las exenciones se extinguen:
1) Por la abrogación o derogación de la norma que las establece, salvo que fueran temporales;
2) Por la expiración del término otorgado;
3) Por el fin de la existencia de las personas o entidades exentas;
e) Las exenciones caducan:
1) Por la desaparición de las circunstancias que las legitiman.
2) Por la comisión de defraudación fiscal por quien la goce.
En los supuestos contemplados por los apartados 1) y 2) de este inciso, se requiere una resolución fundada emanada de autoridad competente que declare la caducidad, la que deberá quedar firme con autoridad de cosa juzgada, retrotrayéndose sus efectos al momento que desaparecieron las circunstancias que legitimaban la exención o al momento que comenzó la defraudación declarada por resolución firme.
La Administración Provincial de Impuestos podrá exigir el cumplimiento de los deberes formales a los sujetos exentos por este Código o a quienes se atribuya el hecho imponible, en caso de exenciones objetivas.
Provincia de Santa Fe Artículo 11 Código Fiscal LEY 3.456 20 de Enero de 1998
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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