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Código Fiscal Artículo 11 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 11. Exenciones

Las exenciones se regirán por las siguientes normas, salvo disposición en contrario de este Código o de Leyes Especiales:

a) Las exenciones objetivas rigen de pleno derecho y en beneficio de aquellas personas o entidades a quienes la ley atribuye el hecho imponible.

b) Las exenciones subjetivas sólo obran de pleno derecho en los casos taxativamente establecidos por la ley, a partir de su fecha de vigencia. En su defecto, serán declaradas sólo a petición del interesado a partir de la fecha de su solicitud.

c) Las exenciones subjetivas podrán ser otorgadas por tiempo determinado y regirán hasta la expiración del término aunque la norma que las contemple fuese antes abrogada o derogada. Podrán ser renovadas, a petición de los beneficiarios, por igual plazo, si la norma subsistiese.

d) Las exenciones se extinguen:

1) Por la abrogación o derogación de la norma que las establece, salvo que fueran temporales;

2) Por la expiración del término otorgado;

3) Por el fin de la existencia de las personas o entidades exentas;

e) Las exenciones caducan:

1) Por la desaparición de las circunstancias que las legitiman.

2) Por la comisión de defraudación fiscal por quien la goce.

En los supuestos contemplados por los apartados 1) y 2) de este inciso, se requiere una resolución fundada emanada de autoridad competente que declare la caducidad, la que deberá quedar firme con autoridad de cosa juzgada, retrotrayéndose sus efectos al momento que desaparecieron las circunstancias que legitimaban la exención o al momento que comenzó la defraudación declarada por resolución firme.

La Administración Provincial de Impuestos podrá exigir el cumplimiento de los deberes formales a los sujetos exentos por este Código o a quienes se atribuya el hecho imponible, en caso de exenciones objetivas.



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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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