Código Fiscal Artículo 15 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 15. Autoridades Administrativas. Funciones y Atribuciones
La Administración Provincial de Impuestos estará a cargo de un Administrador Provincial, el que tendrá las funciones, atribuciones y deberes que se establecen en la presente ley.
Asimismo, en los casos de aplicación, percepción y fiscalización de gravámenes a cargo de otras reparticiones pero que tales funciones hayan sido transferidas a la Administración Provincial de Impuestos también tendrá las funciones, atribuciones y deberes que las respectivas leyes de impuestos y sus reglamentaciones otorgan a los funcionarios y órganos instituidos para la aplicación de dichos gravámenes.
El Administrador Provincial, o quien lo sustituya representará a la Administración Provincial de Impuestos frente a los poderes públicos, a los contribuyentes y responsables y los terceros.
Provincia de Santa Fe Artículo 15 Código Fiscal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Fiscal Santa Fe Artículo 144. Comercialización de Bienes Usados Código Fiscal Mendoza Artículo 4. Código Fiscal Mendoza Artículo 79. Código Procesal Penal Chaco Artículo 32. JURISDICCIONES COMUNES - PRIORIDAD DE JUZGAMIENTO Código Fiscal Mendoza Artículo 80.Recomendados
Código Fiscal Santa Fe Artículo 121. Obligaciones de las Municipalidades y Comunas Código Fiscal Santa Fe Artículo 186. Permutas de Inmuebles Código Fiscal Santa Fe Artículo 123. Constitución San Juan Artículo 14. TESORO PROVINCIAL Código Fiscal Santa Fe Artículo 51. Personería de gestores y representantesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios