Código Tributario Artículo 34 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 34.
Las facultades que se acuerdan para la constitución de un domicilio fiscal fuera de la Provincia no alteraran las normas precedentes ni implicarán la declinación de la jurisdicción.
Provincia de Catamarca Artículo 34 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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