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Código Fiscal Artículo 49 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Mendoza
Artículo 49.

La Administración Tributaria Mendoza podrá:

1. Conceder planes de facilidades de pago con plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses, conforme la reglamentación que ésta establezca.

2. Extender el plazo previsto en el punto anterior a sesenta (60) meses para deudas correspondientes a impuestos patrimoniales vencidos al 31 de diciembre del año anterior al que se solicita el plan y en los siguientes casos:

a. para los contribuyentes que al 31/12/2019 no hayan registrado deudas vencidas respecto de ninguno de los recursos, impuestos, tasas o sanciones que recauda la Administración Tributaria Mendoza. b. para casos de concursos o quiebras legislados en la Ley Nacional Nº 24.522 y modificatorias, y por los concursos regulados por la Ley Nº 9001.

3. Instrumentar la constitución de garantías, conforme lo determine la reglamentación. No gozarán de los beneficios dispuestos por el presente artículo los agentes de retención y/o percepción por los importes retenidos y/o percibidos.

4. Reducción del diez por ciento (10%) a los intereses resarcitorios previsto por el Artículo 60º del presente Código, correspondientes a impuestos patrimoniales vencidos al 31 de diciembre del año anterior, cuando los contribuyentes cancelen en pago único, siempre que se cumplan los requisitos que establezca la reglamentación.

El porcentaje de reducción previsto en el párrafo anterior podrá incrementarse hasta el 25% para deudas correspondientes a impuestos patrimoniales vencidos al 31 de diciembre del año anterior siempre que los contribuyentes no hayan registrado al 31/12/2019 deudas vencidas respecto de ninguno de los recursos, impuestos, tasas o sanciones que recauda la Administración Tributaria Mendoza.

5. Prórroga para el cumplimiento de obligaciones formales en la forma que se reglamente. Los planes de pago podrán instrumentarse a través del sistema de tarjeta de crédito, pudiéndose adicionar el mismo porcentual que se aplique sobre el importe total de débito tributario a financiar en concepto de costo de administración del régimen.

Facúltase al Poder Ejecutivo a:

1. Acordar bonificaciones especiales para estimular el ingreso anticipado de impuestos no vencidos.

2. Reglamentar las condiciones para la utilización de saldos computables.

3. Celebrar acuerdos tendientes a asegurar la cancelación de las deudas fiscales pendientes. El acuerdo podrá consistir en el otorgamiento de quitas y/o esperas, siempre que no se disminuya el capital adeudado. Previo a la firma del acuerdo deberá correrse vista al Fiscal de Estado a efectos de dictaminar al respecto.

4. Otorgar planes de facilidades de pago no mayor de tres (3) cuotas, conforme con lo que establezca la reglamentación para agentes de retención y percepción por los importes retenidos y/o percibidos.



Provincia de Mendoza Artículo 49 Código Fiscal LEY 4.362, 28 de Diciembre de 2007
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...312

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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