Constitución Artículo 206 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 206. DISPOSICIONES GENERALES
1. El gobierno de los municipios con más de tres mil habitantes estará a cargo de una municipalidad y el de los restantes de una comuna.
2. Para determinar el número de habitantes se tomará como base el último censo nacional, provincial o municipal.
Provincia de Jujuy Artículo 206 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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