Imprimir

Código Fiscal Artículo 247 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 247.

Están exentos del pago de este gravamen:

a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades a condición de reciprocidad, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas. No se encuentran comprendidas en esta exención, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso. b) La prestación de servicios públicos efectuados directamente por el Estado Nacional, el Estado Provincial, las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y entes descentralizados, cuando las prestaciones efectuadas lo sean en función de estado como poder público, y siempre que no constituyan actos de comercio o industria o de naturaleza financiera.

c) Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

Aclárase que las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzadas por la presente exención.

d) La edición de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor, o terceros por cuenta de éste. Igual tratamiento tendrán la distribución y venta de los Impresos citados.

Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios (avisos, edictos, solicitadas, etc.) e) Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el gobierno de la República, dentro de las condiciones establecidas por la Ley Nacional No 13.238.

f) Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente, con excepción de la actividad que puedan realizar en materia de seguros.

g) Los ingresos de socios o accionistas de cooperativas de trabajo provenientes de los asociados prestados en las mismas. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o servicios por cuenta de terceros, aún cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integren el capital societario.

Tampoco alcanza a los Ingresos de las cooperativas citadas.

h) Las operaciones realizadas por las asociaciones civiles sin fines de lucro, bajo la figura de fundaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones gremiales, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los sodas. En estos casos se deberá contar con personería jurídica o gremial o el reconocimiento o autorización por autoridad competente, según corresponda.

i) Los intereses de depósito en caja de ahorro, a plazo fijo y en cuentas corrientes.

j) Los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocida como tales por las respectivas jurisdicciones.

k) Los ingresos de profesiones liberales, correspondientes a cesiones o participaciones que les efectúen otros profesionales, cuando éstos últimos computen la totalidad de los ingresos como materia gravada. Esta disposición no será de aplicación en los casos de cesiones o participaciones efectuadas por empresas y/o sociedades inscriptas en el Registro Público de Comercio.

1) Las actividades desarrolladas por personas con capacidades especiales, que cuenten con tal calificación expedida por los organismos oficiales competentes de la Provincia, siempre que la ejerza en forma personal sin empleados en relación de dependencla, no cuenten con benefidos previsionales y cuyo impuesto del ejercicio fiscal anterior liquidado, tomando la alícuota respectiva sobre la base imponible, no exceda el mínimo previsto para dicho ejercicio. A los fines del presente beneficio se considerarán personas con capacidades especiales aquellas que resulten encuadradas en la definición del artículo 2° de la Ley Provincial N° 478.

m) Las actividades de producción primaria, excepto las hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.

n) Producción de bienes (industria manufacturera), excepto los ingresos por ventas a consumidores finales que tendrán el mismo tratamiento que el sector minorista. Quedan excluidos de la exención dispuesta en el presente inciso los Ingresos provenientes de la actividad de la industria de la construcción. Esta exención será de aplicación siempre y cuando el establecimiento productivo este ubicado en la Provincia. La misma alcanza a las actividades de las desmotadoras de algodón y de establecimientos frigoríficos, provenientes de la venta de fibra, semilla, productos cárnicos y subproductos, excepto por los servicios prestados a terceros.

ñ) Los ingresos provenientes de la actividad de construcción de viviendas económicas, conforme a la reglamentación de la Dirección General de Rentas.

o) Los ingresos provenientes de la actividad de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10 Kg., 12 Kg. y 15 Kg., en tanto se mantenga la vigencia del "Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado" y el "Acuerdo de Estabilidad" del precio del gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 Kg. de capacidad entre la Secretaría de Energía y las Provincias de fecha 19 de septiembre de 2008, en lo que sea pertinente a esta jurisdicción.

p) Las actividades realizadas por los efectores sociales comprendidos en la Ley N° 26.223 y debidamente inscriptos en el Régimen Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social.

q) Las operaciones que celebre con el Estado provincial la empresa Laboratorios de Especialidades Medicinales - LAFORMED S.A, así como la empresa NUTRIR.

r) Los ingresos provenientes de las operaciones que la empresa REFSA S.A. celebre con el Estado Provincial.

s) Los ingresos provenientes de las empresas o explotaciones unipersonales, radicadas en los parques industriales de la Provincia de Formosa, bajo las condiciones de reglamentación que fije el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.



Provincia de Formosa Artículo 247 Código Fiscal
Artículo 1 ...245 246 247 248 249 ...266

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse