Imprimir

Código Tributario Artículo 115 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 115. RECURSO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO, SOLVE ET REPETE

El contribuyente o el responsable, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, contra las decisiones definitivas del Ministerio o ante la resolución de la Dirección Provincial recaída en el recurso de reconsideración. El recurso deberá interponerse dentro de los QUINCE (15) días de notificada la decisión del Ministerio o de notificada la resolución de la Dirección. Será requisito para interponer recurso contencioso-administrativo el pago previo de los tributos y su actualización, recargos e intereses.

Tal circunstancia deberá ser comunicada fehacientemente por el recurrente a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de considerar firme y ejecutable la deuda controvertida.



Provincia de San Luis Artículo 115 Código Tributario
Artículo 1 ...113 114 115 116 117 ...365

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse