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Código Fiscal Artículo 248 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 248.

El período fiscal será el año calendario.

El pago se hará por el sistema de anticipos mensuales, sobre Ingresos calculados sobre base directa, en las condiciones y plazos que determine la Dirección General de Rentas. Tratándose de contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1.977 y sus modificaciones, los anticipos en las condiciones y plazos que determine los organismos del convenio citado.



Provincia de Formosa Artículo 248 Código Fiscal
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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