Código Fiscal Artículo 246 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 246.
De la base imponible en los casos en que se determina por el principio general se deducirán los siguientes conceptos:
a) Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de ventas, u otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquida.
b) El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida y que hayan sido computados corno ingresos gravados en cualquier período fiscal precedente. Esta deducción no será procedente cuando la liquidación se efectúe por el método de lo percibidos presenten índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesación de pagos, real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo. En caso de posterior recupero, total o parcial, de los créditos deducidos por éste concepto, se considerará que ello es un ingreso Imputable al período fiscal en que el hecho ocurra.
c) Los importes correspondientes a envases, mercaderías devueltas por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión. Las deducciones enumeradas precedentemente podrán efectuarse cuando los conceptos a que se refiere corresponden a operaciones o actividades de las que derivan los ingresos objeto de la Imposición. Las mismas deberán efectuarse en el período fiscal en que la erogación, débito fiscal o detracción tenga lugar y siempre que sean respaldadas por las registraciones contables o comprobantes respectivos. De la base imponible no podrán detraerse los tributos que incidan sobre la actividad, salvo los específicamente determinados en este Código. Del ingreso bruto no podrán efectuarse otras detracciones que las explícitamente enunciadas en el presente Código, las que, únicamente podrán ser usufructuadas por parte de los responsables que, en cada caso, se indican. No dejarán de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido previsto en forma expresa en esta ley o en la Ley Impositiva. En tal supuesto, se aplicará la alícuota general.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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