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Código Fiscal Artículo 177 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Formosa
Artículo 177.

Están sujetas al impuesto proporcional que fije la Ley Impositiva, las operaciones que devenguen intereses, en particular las autorizaciones para girar en descubierto, adelantos en cuenta corriente, descubiertos transitorios y operaciones análogas o similares, otorgadas o concertadas por entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, o norma reemplazante, aún cuando no se hubieren instrumentado los acuerdos respectivos. La base imponible estará constituida por el monto de dichas operaciones y, en su caso, liquidándose el impuesto en proporción al tiempo de utilización de los fondos, calculado sobre la base de los mismos numerales establecidos para la liquidación de los intereses, en el momento que estos se debiten o acrediten en la cuenta. En los casos de cuentas con saldos alternativamente deudores y acreedores, el gravamen deberá liquidarse en forma independiente sobre los numerales respectivos. En las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito o de compras, se generará el impuesto a la fecha de vencimiento del resumen de cuenta o similar, liquidándose el gravamen por las sumas efectivamente financiadas de acuerdo con los numerales utilizados para el cálculo de intereses. Esta norma será de aplicación en las operaciones monetarias que surjan del descuento o adelanto de fondos contra documentos comerciales, incluso de realización futura (pagarés, cheques, facturas conformadas, cupones de tarjetas de crédito o de compras, bonos o certificados de deuda y similares).



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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