Código Fiscal Artículo 177 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 177.
Están sujetas al impuesto proporcional que fije la Ley Impositiva, las operaciones que devenguen intereses, en particular las autorizaciones para girar en descubierto, adelantos en cuenta corriente, descubiertos transitorios y operaciones análogas o similares, otorgadas o concertadas por entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, o norma reemplazante, aún cuando no se hubieren instrumentado los acuerdos respectivos. La base imponible estará constituida por el monto de dichas operaciones y, en su caso, liquidándose el impuesto en proporción al tiempo de utilización de los fondos, calculado sobre la base de los mismos numerales establecidos para la liquidación de los intereses, en el momento que estos se debiten o acrediten en la cuenta. En los casos de cuentas con saldos alternativamente deudores y acreedores, el gravamen deberá liquidarse en forma independiente sobre los numerales respectivos. En las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito o de compras, se generará el impuesto a la fecha de vencimiento del resumen de cuenta o similar, liquidándose el gravamen por las sumas efectivamente financiadas de acuerdo con los numerales utilizados para el cálculo de intereses. Esta norma será de aplicación en las operaciones monetarias que surjan del descuento o adelanto de fondos contra documentos comerciales, incluso de realización futura (pagarés, cheques, facturas conformadas, cupones de tarjetas de crédito o de compras, bonos o certificados de deuda y similares).
Provincia de Formosa Artículo 177 Código Fiscal LEY 1.589 27 de Enero de 2013
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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