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Constitución Artículo 27 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Formosa
Artículo 27.

Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho de reunirse pacíficamente, sin más requisitos que el de dar aviso a la autoridad policial cuando la reunión se efectúe en lugares públicos a fin de que ésta arbitre las medidas tendientes a preservar la seguridad y el orden. En ningún caso podrá ser prohibida, sino por motivo fundado de seguridad y orden público.

Provincia de Formosa Artículo 27 Constitución
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...189

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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