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Código Fiscal Artículo 178 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Fiscal Formosa
Artículo 178.

El impuesto de este Título se pagará sobre la base de los numerales establecidos para la liquidación de los Intereses, en proporción al tiempo de la utilización de los fondos en la forma y plazo que la Dirección General establezca. El impuesto será exigible a partir del momento en que los intereses se debiten, acrediten o abonen. En los casos de cuentas con saldos alternativamente deudores y acreedores, el gravamen deberá liquidarse en forma independiente sobre los numerales respectivos. Los bancos y entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias o norma que la reemplace, que realicen operaciones alcanzadas por el impuesto de sellos, serán agentes de retención del mismo y lo abonarán mediante declaraciones juradas en la forma y condiciones que establece la Dirección General de Rentas, respondiendo solidariamente por el pago del tributo de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13, 14 y concordantes de este Código.



Provincia de Formosa Artículo 178 Código Fiscal
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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