Constitución Artículo 147 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 147. FUNCIONES. LEY DE MINISTERIOS
El despacho de los asuntos de la Provincia está a cargo de ministros que refrendan los actos del Gobernador, sin cuyo requisito carecen de validez.
Pueden, por sí solos, resolver todo lo referente al régimen interno y disciplinario de sus respectivos ministerios.
Una ley, cuya iniciativa corresponde al Poder Ejecutivo, determina el número de ministros y secretarios de estado, sus competencias y atribuciones.
El gobernador puede delegar en un ministro sus potestades administrativas, encomendarle la tarea de coordinación entre los distintos ministerios y la de exposición de los planes de gobierno y de su ejecución ante las Cámaras Legislativas.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley de Biácidas Chaco Artículo 18. Obligación de informar al organismo de aplicación Ley de Biácidas Chaco Artículo 20. Responsabilidad de aplicador Ley de Biácidas Chaco Artículo 10. Almacenamiento Ley de Biácidas Chaco Artículo 13. Destino de los productos decomisados Ley de Biácidas Chaco Artículo 25. Registro Provincial de ProductosRecomendados
Constitución Salta Artículo 150. COMPOSICION Ley Orgánica de la Inspección General de Personas Jurídicas Río Negro Artículo 16. Movilidad de las Asignaciones Familiares Nacional Artículo 6. Código Fiscal Neuquén Artículo 145. Formas de notificació Tratado de Cooperación El Caldén San Luis Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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