Constitución Artículo 72 Provincia de Misiones
Constitución Misiones
Artículo 72.
Los artículos superfluos o suntuarios se gravarán más intensamente y los consumos esenciales de la población se desgravarán paulatinamente. Serán parcialmente desgravadas las utilidades reinvertidas en el proceso productivo y en la investigación técnico-científica hasta tanto no se logre una tasa de inversión óptima.
El impuesto directo se orientará preferentemente hacia la gravación de los ingresos en forma progresiva, pero estableciendo que la misma no impida el ahorro y la capitalización. El mismo criterio se aplicará en la transmición gratuita de bienes, sobre todo en los medios rurales de explotación, y al patrimonio y renta mínimos que constituyan un bien individual familiar, los que podrán llegar a ser eximidos de cargas por períodos y en la forma que establezca la ley.
Provincia de Misiones Artículo 72 Constitución 21 de Abril de 1958
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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