Código Tributario Artículo 128 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 128. PLURALIDAD DE EJECUTADOS UNIFICACION DE PERSONERIA INCIDENCIA
Si fueren varios los ejecutados o si de la notificación del Artículo 126° resultaren otros responsables el juicio de apremio se tramitará en un solo expediente unificándose la personería en un representante, a menos que existan intereses encontrados a juicio del magistrado.
En el supuesto de configurarse la solidaridad prevista en los Artículos 24°, 25°, 26° y/o 27° de este Código el representante del fisco podrá solicitar ante el juez natural del proceso embargo preventivo por CIENTO OCHENTA (180) días contra el o los responsables solidarios, inter se sustancia el proceso administrativo que llevará a cabo la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) a los fines de determinar la responsabilidad tributaria.
Si a la primera intimación las partes no coincidieren en el representante único, el Juez lo designará entre los que intervinieren en el juicio y sin recurso alguno. Si alguno de los deudores opusiera excepciones o defensas que no fueran comunes, se formarán incidentes separados, los que se abrirán a prueba por el mismo término previsto en el Artículo 132° del Código Tributario.
Provincia de San Luis Artículo 128 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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