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Código Tributario Artículo 128 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 128. PLURALIDAD DE EJECUTADOS UNIFICACION DE PERSONERIA INCIDENCIA

Si fueren varios los ejecutados o si de la notificación del Artículo 126° resultaren otros responsables el juicio de apremio se tramitará en un solo expediente unificándose la personería en un representante, a menos que existan intereses encontrados a juicio del magistrado.

En el supuesto de configurarse la solidaridad prevista en los Artículos 24°, 25°, 26° y/o 27° de este Código el representante del fisco podrá solicitar ante el juez natural del proceso embargo preventivo por CIENTO OCHENTA (180) días contra el o los responsables solidarios, inter se sustancia el proceso administrativo que llevará a cabo la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) a los fines de determinar la responsabilidad tributaria.

Si a la primera intimación las partes no coincidieren en el representante único, el Juez lo designará entre los que intervinieren en el juicio y sin recurso alguno. Si alguno de los deudores opusiera excepciones o defensas que no fueran comunes, se formarán incidentes separados, los que se abrirán a prueba por el mismo término previsto en el Artículo 132° del Código Tributario.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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