Código Tributario Artículo 128 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 128. PLURALIDAD DE EJECUTADOS UNIFICACION DE PERSONERIA INCIDENCIA
Si fueren varios los ejecutados o si de la notificación del Artículo 126° resultaren otros responsables el juicio de apremio se tramitará en un solo expediente unificándose la personería en un representante, a menos que existan intereses encontrados a juicio del magistrado.
En el supuesto de configurarse la solidaridad prevista en los Artículos 24°, 25°, 26° y/o 27° de este Código el representante del fisco podrá solicitar ante el juez natural del proceso embargo preventivo por CIENTO OCHENTA (180) días contra el o los responsables solidarios, inter se sustancia el proceso administrativo que llevará a cabo la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) a los fines de determinar la responsabilidad tributaria.
Si a la primera intimación las partes no coincidieren en el representante único, el Juez lo designará entre los que intervinieren en el juicio y sin recurso alguno. Si alguno de los deudores opusiera excepciones o defensas que no fueran comunes, se formarán incidentes separados, los que se abrirán a prueba por el mismo término previsto en el Artículo 132° del Código Tributario.
Provincia de San Luis Artículo 128 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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