Código Tributario Artículo 128 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 128. PLURALIDAD DE EJECUTADOS UNIFICACION DE PERSONERIA INCIDENCIA
Si fueren varios los ejecutados o si de la notificación del Artículo 126° resultaren otros responsables el juicio de apremio se tramitará en un solo expediente unificándose la personería en un representante, a menos que existan intereses encontrados a juicio del magistrado.
En el supuesto de configurarse la solidaridad prevista en los Artículos 24°, 25°, 26° y/o 27° de este Código el representante del fisco podrá solicitar ante el juez natural del proceso embargo preventivo por CIENTO OCHENTA (180) días contra el o los responsables solidarios, inter se sustancia el proceso administrativo que llevará a cabo la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) a los fines de determinar la responsabilidad tributaria.
Si a la primera intimación las partes no coincidieren en el representante único, el Juez lo designará entre los que intervinieren en el juicio y sin recurso alguno. Si alguno de los deudores opusiera excepciones o defensas que no fueran comunes, se formarán incidentes separados, los que se abrirán a prueba por el mismo término previsto en el Artículo 132° del Código Tributario.
Provincia de San Luis Artículo 128 Código Tributario LEY N. VI-0490-2005 9 de Diciembre de 2005
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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