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Código Fiscal Artículo 178 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Fiscal Corrientes
Artículo 178.

En los casos de escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles efectuadas en cumplimiento del compromiso de aporte, se deducirá el importe del impuesto que se hubiera satisfecho en oportunidad de constituirse la sociedad o formalizarse el aumento de su capital social, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 173, último párrafo.

Si no se demostrase el pago del impuesto correspondiente al acto de constitución de la sociedad o aumento de su capital social, se integrará la totalidad de la tasa por la transferencia de inmuebles, con más la multa correspondiente sobre el impuesto omitido por aquellos actos. En las transferencias de inmuebles como aportes de capital a sociedades, el impuesto se aplicará sobre el valor de los inmuebles o de su valuación fiscal, el que sea mayor.

Provincia de Corrientes Artículo 178 Código Fiscal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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