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Código Fiscal Artículo 177 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 177.

EL impuesto que corresponda por los aportes en bienes de la naturaleza de los designados en el inciso e) del artículo 157, se pagará en oportunidad de constituirse la sociedad o formalizarse el aumento, sobre el valor asignado a dichos bienes en el respectivo contrato.

Si se tratará de bienes inmuebles se estará al valor asignado en el contrato o a la valuación fiscal, el que sea mayor.

Las prórrogas del término de duración del contrato de sociedades domiciliadas en el Provincia que se convinieran fuera de ella pagarán el impuesto de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 176 en oportunidad de documentarse las respectivas prórrogas.

Provincia de Corrientes Artículo 177 Código Fiscal
Artículo 1 ...175 176 177 178 179 ...262

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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