Código Fiscal Artículo 177 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 177.
EL impuesto que corresponda por los aportes en bienes de la naturaleza de los designados en el inciso e) del artículo 157, se pagará en oportunidad de constituirse la sociedad o formalizarse el aumento, sobre el valor asignado a dichos bienes en el respectivo contrato.Si se tratará de bienes inmuebles se estará al valor asignado en el contrato o a la valuación fiscal, el que sea mayor.
Las prórrogas del término de duración del contrato de sociedades domiciliadas en el Provincia que se convinieran fuera de ella pagarán el impuesto de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 176 en oportunidad de documentarse las respectivas prórrogas.
Provincia de Corrientes Artículo 177 Código Fiscal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Recomendados
Código Fiscal Corrientes Artículo 110. Fincas en litigio - Obligado Código Fiscal Corrientes Artículo 180. Código Fiscal Corrientes Artículo 175. Código Fiscal Corrientes Artículo 174. Determinación de los Montos Imponibles Código Fiscal Corrientes Artículo 104. Impuesto Básico - MínimoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios