Código Fiscal Artículo 87 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 87.
El imputado podrá presentar antes de la fecha prevista para la celebración de la audiencia, y en sustitución de ésta, su defensa por escrito, quedando las actuaciones en estado de resolver.
"El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o el funcionario en quien delegue la competencia, decidirá sobre la procedencia de la sanción y el alcance de la misma, dictando resolución, en el plazo máximo de diez (10) días corridos, contados a partir de la celebración de la audiencia (o de la fecha prevista para la misma en caso de incomparecencia) o de presentado el escrito de defensa." Resuelta la improcedencia de la sanción por la autoridad de aplicación, se dispondrá que los bienes objeto del procedimiento sean devueltos o liberados en forma inmediata a favor de la persona oportunamente desapoderada, de quien no podrá exigirse el pago de gasto alguno.
"La resolución que establece la sanción deberá disponer, cuando los bienes transportados en infracción sean de tipo perecederos, la entrega de mercadería de la misma naturaleza y cantidad que las descriptas en el acta de comprobación. Asimismo, deberá establecer que corresponde al imputado hacerse cargo de la totalidad de los gastos ocasionados por la medida preventiva que eventualmente se hubiera adoptado, como así también de la totalidad de los gastos derivados del cumplimiento de la sanción de decomiso, incluyendo aquellos referidos al traslado de los bienes decomisados al organismo público o institución a la cual los mismos sean destinados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del presente Código."
Provincia de Buenos Aires Artículo 87 Código Fiscal Ley 10.397, 11 de Marzo de 2011
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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