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Constitución Artículo 195 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Constitución Chubut
Artículo 195. MINISTERIO FISCAL. INTEGRACION

El Ministerio Fiscal está integrado por un Procu rador General y los demás fiscales y funcionarios que de él depen dan de acuerdo con la ley. El Procurador General fija las políticas de persecución penal y expide instrucciones generales, conforme al artículo anterior. Tiene la superintendencia del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal tiene las siguientes funciones: 1. Prepara y promueve la acción judicial en defensa del interés público y de los derechos de las personas. A tales fines se entiende como interés público tanto el interés del Estado cuanto la violación de los intereses individuales o colectivos 2. Custodia la jurisdicción y competencia de los Tribunales provinciales, la eficiente prestación del servicio de justicia y procura ante aquéllos la satisfacción del interés social. 3. Promueve y ejercita la acción penal pública ante los Tribunales competentes, sin perjuicio de los derechos y acciones que las leyes acuerdan a otros funcionarios y a los particulares. 4. Dirige la policía judicial. 5. Las demás que las leyes le atribuyen.

Provincia del Chubut Artículo 195 Constitución
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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