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Código Fiscal Artículo 85 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 85.

En el mismo acto, los/las agentes procederán a labrar un acta de comprobación de los hechos y omisiones detectados, de sus elementos de prueba y la norma infringida.

Asimismo, se dejará constancia de:

1) La medida preventiva dispuesta respecto de los bienes objeto del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del presente Código, de corresponder.

2) El emplazamiento al propietario/a, poseedor/a, tenedor/a y/o transportista de los bienes transportados para que ejerza su defensa y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, dentro del plazo de quince (15) días corridos desde la notificación del acta, pudiendo formular descargo por escrito, a través de la vía indicada en el acta, acompañando en ese mismo acto la prueba documental que obre en su poder, o en su defecto optar por el beneficio del pago voluntario conforme lo dispuesto por el artículo 82 del presente Código.

3) El inventario de la mercadería y la descripción general del estado en que se encuentra, como así también la indicación de la infracción prima facie verificada y su tipificación conforme lo previsto por el artículo 82 del presente Código.

El acta deberá ser firmada por dos (2) de los/las funcionarios/as o agentes intervinientes y será notificada mediante entrega de una copia de la misma o a través de las restantes formas previstas en el presente Código.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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