Código Fiscal Artículo 85 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 85.
En el mismo acto, los/las agentes procederán a labrar un acta de comprobación de los hechos y omisiones detectados, de sus elementos de prueba y la norma infringida.
Asimismo, se dejará constancia de:
1) La medida preventiva dispuesta respecto de los bienes objeto del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del presente Código, de corresponder.
2) El emplazamiento al propietario/a, poseedor/a, tenedor/a y/o transportista de los bienes transportados para que ejerza su defensa y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, dentro del plazo de quince (15) días corridos desde la notificación del acta, pudiendo formular descargo por escrito, a través de la vía indicada en el acta, acompañando en ese mismo acto la prueba documental que obre en su poder, o en su defecto optar por el beneficio del pago voluntario conforme lo dispuesto por el artículo 82 del presente Código.
3) El inventario de la mercadería y la descripción general del estado en que se encuentra, como así también la indicación de la infracción prima facie verificada y su tipificación conforme lo previsto por el artículo 82 del presente Código.
El acta deberá ser firmada por dos (2) de los/las funcionarios/as o agentes intervinientes y será notificada mediante entrega de una copia de la misma o a través de las restantes formas previstas en el presente Código.
Provincia de Buenos Aires Artículo 85 Código Fiscal Ley 10.397, 11 de Marzo de 2011
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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