Código Fiscal Artículo 86 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 86.
El acta de comprobación de la infracción deberá ser comunicada inmediatamente al Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o funcionario en quien se delegue su competencia, quien podrá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, disponer el levantamiento o modificar la medida preventiva dispuesta, y, eventualmente, designar otro depositario. La resolución que al efecto se dicte será irrecurrible.
"Cuando se decida el levantamiento de la medida preventiva se dispondrá que los bienes objeto del procedimiento sean devueltos o liberados en forma inmediata a favorde la persona oportunamente desapoderada, de quien no podrá exigirse el pago de gasto alguno derivado de la referida medida."
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Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
Quisiera saber si la ley para reclamar malos tratos también sirve para organismos gubernamentales
se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)
Me vendieron un automóvil con el cual no llegue a mí destino tenía el Carter roto pogado con poxilina, me dijo que debía $ 12 mil de patentes me adjunto los comprobantes y confiado firme ,pero la deuda real de patentes supera los 60 mil $ como debo actuar ante una evidente estafa
Si firme un contrato de adhesion a un fideicomiso para la construcion de departamento estoy obligada a pagar las expensas pese que eledificio no esta ocupao
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