
Nombre: MARIA
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Hola María como estas? el impedimento de contacto esta penado según la ley 24.270 en su art. 1 - Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
Si Ud. reside en CABA debe dirigirse a las Fiscalías de la calle Beruti 3345. consulte en la entrada que lo van a derivar al que corresponde.-
HOLA, Maria! ¿Cual es su relacion con esa madre?, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?, ¿hubo matrimonio?, ¿que hace ese abogado?.- Es necesario estudiar el exp.-
alonso_lawyer@yahoo.com
Quedo a su disposición.-
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
Email: alonso_lawyer@yahoo.com
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Hola buenos días,quiero hacer la siguiente consulta.
Cuando una madre no cumple con el régimen de visitas pactado mediante abogado y juez.
Ella siendo progenitora y no deja a su padre ver a sus hijas
Que pasa? Que procedencia se puede tomar?
Aguardo su respuesta .
Gracias
Usuario MARIA