Código de Faltas Artículo 70 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 70. ACCESO DE MENORES A LOCALES DE JUEGOS
Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta veinte (20) remuneraciones mensuales, mínima vital y móvil y clausura temporaria, el propietario, concesionario o permisionario precario u operador de salas de juego que otorguen premio en dinero o traducibles en dinero, en los que se constate el ingreso o permanencia de menores de dieciocho (18) años.
Cuando se verifique la presencia de menores de dieciocho años dentro de las salas de juegos, en caso de reincidencia o incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, el Juez dispondrá la clausura de las mismas en forma definitiva.
Tendrán competencia el Juez de Faltas y los Jueces de Menor de Edad y la Familia para actuar de oficio o a petición de parte, realizar procedimientos y aplicar las sanciones previstas en las leyes y reglamentaciones vigentes.
Las sanciones impuestas, deberán comunicarse al organismo pertinente a sus efectos.
En la puerta y dentro del local se deberá exhibir -en lugar visible- carteles con la inscripción "Prohibida la entrada a menores 18 años de edad -Artículo 70 de la ley 4.209- Código de Faltas de la Provincia".
Provincia del Chaco Artículo 70 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Leer de nuevo
Código de Faltas Chaco Artículo 16. FALTAS REINCIDENTES Código de Faltas Chaco Artículo 18. SANCIONES ALTERNATIVAS Código de Faltas Chaco Artículo 153. DESTINO DE FONDOS Código de Faltas Chaco Artículo 13. CAUSALES DE JUSTIFICACION E INIMPUTABILIDAD Código de Faltas Chaco Artículo 20. PENAS SUSTITUTIVAS INSTRUCCIONES ESPECIALESRecomendados
Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Buenos Aires Artículo 38. Código Procesal Penal Santa Cruz Artículo 38. Tribunal competente Código de Faltas Chaco Artículo 28. COBRO JUDICIAL DE LAS MULTAS Código de Faltas Chaco Artículo 77. MENDICIDAD Código de Faltas Chaco Artículo 106. DESORDENES DEPORTIVOSPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios