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Código de Faltas Artículo 70 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Faltas Chaco
Artículo 70. ACCESO DE MENORES A LOCALES DE JUEGOS

Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta veinte (20) remuneraciones mensuales, mínima vital y móvil y clausura temporaria, el propietario, concesionario o permisionario precario u operador de salas de juego que otorguen premio en dinero o traducibles en dinero, en los que se constate el ingreso o permanencia de menores de dieciocho (18) años.

Cuando se verifique la presencia de menores de dieciocho años dentro de las salas de juegos, en caso de reincidencia o incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, el Juez dispondrá la clausura de las mismas en forma definitiva.

Tendrán competencia el Juez de Faltas y los Jueces de Menor de Edad y la Familia para actuar de oficio o a petición de parte, realizar procedimientos y aplicar las sanciones previstas en las leyes y reglamentaciones vigentes.

Las sanciones impuestas, deberán comunicarse al organismo pertinente a sus efectos.

En la puerta y dentro del local se deberá exhibir -en lugar visible- carteles con la inscripción "Prohibida la entrada a menores 18 años de edad -Artículo 70 de la ley 4.209- Código de Faltas de la Provincia".



Provincia del Chaco Artículo 70 Código de Faltas
Artículo 1 ...68 bis 69 70 71 71 bis ...159

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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