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Código de Faltas Artículo 70 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas Chaco
Artículo 70. ACCESO DE MENORES A LOCALES DE JUEGOS

Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta veinte (20) remuneraciones mensuales, mínima vital y móvil y clausura temporaria, el propietario, concesionario o permisionario precario u operador de salas de juego que otorguen premio en dinero o traducibles en dinero, en los que se constate el ingreso o permanencia de menores de dieciocho (18) años.

Cuando se verifique la presencia de menores de dieciocho años dentro de las salas de juegos, en caso de reincidencia o incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, el Juez dispondrá la clausura de las mismas en forma definitiva.

Tendrán competencia el Juez de Faltas y los Jueces de Menor de Edad y la Familia para actuar de oficio o a petición de parte, realizar procedimientos y aplicar las sanciones previstas en las leyes y reglamentaciones vigentes.

Las sanciones impuestas, deberán comunicarse al organismo pertinente a sus efectos.

En la puerta y dentro del local se deberá exhibir -en lugar visible- carteles con la inscripción "Prohibida la entrada a menores 18 años de edad -Artículo 70 de la ley 4.209- Código de Faltas de la Provincia".



Provincia del Chaco Artículo 70 Código de Faltas
Artículo 1 ...68 bis 69 70 71 71 bis ...159

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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