Código de Faltas Artículo 16 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 16. FALTAS REINCIDENTES
En caso de reincidencia se podrá aumentar hasta un tercio (1/3) el máximo de la pena prevista para la falta cometida, salvo disposición en contrario.
Provincia del Chaco Artículo 16 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Leer de nuevo
Código de Faltas Chaco Artículo 13. CAUSALES DE JUSTIFICACION E INIMPUTABILIDAD Código de Faltas Chaco Artículo 27. GRADUACION DE LA SANCION Código de Faltas Chaco Artículo 20. PENAS SUSTITUTIVAS INSTRUCCIONES ESPECIALES Código de Faltas Chaco Artículo 153. DESTINO DE FONDOS Código de Faltas Chaco Artículo 18. SANCIONES ALTERNATIVASPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios