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Código de Faltas Artículo 66 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Faltas Chaco
Artículo 66. PROSTITUCION MOLESTA O ESCANDALOSA-MEDIDAS PROFILACTICAS O CURATIVAS

Serán sancionados con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta cinco (5) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, quienes ejerciendo la prostitución se ofrecieren o incitaren públicamente, molestando a las personas o provocando escándalo. Queda comprendido en este caso el ofrecimiento llevado a cabo desde el interior de un inmueble pero a la vista del público o de los vecinos.

En todos los casos será obligatorio el examen venéreo o de detección de todas las enfermedades de transmisión sexual y, en su caso, el tratamiento curativo.



Provincia del Chaco Artículo 66 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
Artículo 1 ...64 65 66 66 bis 67 ...159

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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