Código de Faltas Artículo 13 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 13. CAUSALES DE JUSTIFICACION E INIMPUTABILIDAD
Las faltas no serán punibles en los siguientes casos:
a) En los previstos por el artículo 34 del Código Penal, en lo que resulte aplicable a este ordenamiento legal;
b) Cuando la falta fuere cometida por un menor de dieciséis (16) años, se lo pondrá a disposición del organismo judicial competente si se estimare procedente dicha medida, en razón de la índole del hecho, estado de abandono moral o material, peligrosidad revelada u otras circunstancias que aconsejen la intervención del órgano mencionado. En caso contrario se lo entregará a sus padres con las debidas advertencias, pudiendo imponerse la obligación de presentarse al Tribunal durante el término de hasta ciento ochenta (180) días a fin de controlar su conducta. También podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 9º.
Provincia del Chaco Artículo 13 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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