Código de Faltas Artículo 153 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 153. DESTINO DE FONDOS
El importe de las multas aplicadas por este Código, ingresarán a Tesorería General de la Provincia, y en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas serán distribuidas en un cuarenta por ciento (40%) para la Policía Provincial, en un cuarenta por ciento (40%) para el Poder Judicial y un veinte por ciento (20%) a Rentas Generales de la Provincia. El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial establecerán los mecanismos necesarios para el cumplimiento del presente artículo.
El monto de las multas correspondientes al Título VI del Libro II del presente Código será asignado en un cuarenta por ciento (40%) a la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, en un treinta por ciento (30%) al Poder Judicial y en un treinta por ciento (30%) a la Policía Provincial.
Provincia del Chaco Artículo 153 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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