Constitución Artículo 94 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 94. POLITICA TRIBUTARIA
La política tributaria de la Provincia procura: 1. Propender a la eliminación paulatina de los impuestos que graven los artículos de primera necesidad y el trabajo, evolu cionando hacia un régimen impositivo, basado en los impuestos directos con escalas progresivas y en los que recaígan sobre los artículos suntuarios y superfluos. 2. Acordar exenciones y facilidades impositivas que contemplen la situación de los contribuyentes con menores recursos y que estimulen la construcción de la vivienda propia. 3. Facilitar la consolidación del grupo familiar y de su patri monio eximiendo de impuestos al ingreso mínimo necesario para la vida normal de la familia. 4. Desgravar las actividades benéficas y culturales. La igualdad es la base de los impuestos y de las cargas públi- cas. Las contribuciones se ajustan a principios de justicia so cial.
Provincia del Chubut Artículo 94 Constitución 1 de Junio de 2010
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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