Imprimir

Constitución Artículo 94 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Chubut
Artículo 94. POLITICA TRIBUTARIA

La política tributaria de la Provincia procura: 1. Propender a la eliminación paulatina de los impuestos que graven los artículos de primera necesidad y el trabajo, evolu cionando hacia un régimen impositivo, basado en los impuestos directos con escalas progresivas y en los que recaígan sobre los artículos suntuarios y superfluos. 2. Acordar exenciones y facilidades impositivas que contemplen la situación de los contribuyentes con menores recursos y que estimulen la construcción de la vivienda propia. 3. Facilitar la consolidación del grupo familiar y de su patri monio eximiendo de impuestos al ingreso mínimo necesario para la vida normal de la familia. 4. Desgravar las actividades benéficas y culturales. La igualdad es la base de los impuestos y de las cargas públi- cas. Las contribuciones se ajustan a principios de justicia so cial.

Provincia del Chubut Artículo 94 Constitución 1 de Junio de 2010
Artículo 1 ...92 93 94 95 96 ...272 quáter

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse