Código de Faltas Artículo 99 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 99. MONUMENTOS NATURALES
Será sancionado con arresto de hasta noventa (90) días o multa equivalente en efectivo de hasta veinte (20) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el que por cualquier medio cause daño, ponga en peligro la integridad de los monumentos naturales, los removiese o los sacare de su medio ambiente natural.
Son monumentos naturales, los sitios, cuerpos celestes ambientes naturales y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de relevante y singular importancia científica, estética o cultural, declarados como tales por ley, a los cuales se les acuerda protección absoluta.
Son inviolables, no pudiendo realizarse en ellos y/o con ellos actividad humana alguna con excepción de visitas guiadas que garanticen el principio de intangibilidad absoluta, inspecciones oficiales o investigaciones científicas permitidas por la autoridad y lo necesario para su resguardo.
Provincia del Chaco Artículo 99 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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