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Código de Faltas Artículo 51 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Faltas Chaco
Artículo 51.

Serán sancionados con arresto de hasta noventa (90) días o multa equivalente en efectivo de hasta quince (15) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, los propietarios o encargados de comercios de automotores usados, de talleres mecánicos, de mantenimiento, de chapa y pintura y de locales guardacoches, excluidas las simples playas de estacionamiento, que en violación de disposiciones dictadas por la autoridad competente, omitieren efectuar el registro de automotores que reciban, así como el de la identidad de las personas que los lleven a dichos lugares. El registro deberá ser exhibido toda vez que lo requiera la autoridad competente. Subsidiariamente podrá disponerse la clausura. Podrá requerirse la intervención de la Dirección General de Rentas de la Provincia y de la Dirección General Impositiva u otro organismo recaudador.



Provincia del Chaco Artículo 51 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...159

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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