Código de Faltas Artículo 51 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 51.
Serán sancionados con arresto de hasta noventa (90) días o multa equivalente en efectivo de hasta quince (15) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, los propietarios o encargados de comercios de automotores usados, de talleres mecánicos, de mantenimiento, de chapa y pintura y de locales guardacoches, excluidas las simples playas de estacionamiento, que en violación de disposiciones dictadas por la autoridad competente, omitieren efectuar el registro de automotores que reciban, así como el de la identidad de las personas que los lleven a dichos lugares. El registro deberá ser exhibido toda vez que lo requiera la autoridad competente. Subsidiariamente podrá disponerse la clausura. Podrá requerirse la intervención de la Dirección General de Rentas de la Provincia y de la Dirección General Impositiva u otro organismo recaudador.
Provincia del Chaco Artículo 51 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Leer de nuevo
Código Aduanero Artículo 1095. Legislación de la Provincia de Río Negro Leyes de la Provincia de Córdoba Constitución Nacional Artículo 116. Código Tributario La Rioja Artículo 167.Recomendados
Convenio con el Gobierno Nacional para la reducción de la deuda provincial con el Estado Nacional Santa Cruz Artículo 1. Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 758. TRAMITE Código de Faltas Chaco Artículo 61. MALOS TRATOS Código de Faltas Chaco Artículo 43. EMPLEO MALICIOSO DE LLAMADAS Código de Faltas Chaco Artículo 2.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios