Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 43 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 43. Instrucciones especiales
Cuando por las características del hecho y las condiciones personales del contraventor sea conveniente, la autoridad de juzgamiento dispondrá la aplicación de instrucciones especiales, que consisten en:
a) Asistencia a un curso educativo, o b) Cumplimiento del tratamiento terapéutico que se disponga previo informe médico.
El curso educativo o el tratamiento terapéutico no pueden demandar más de cuatro (4) horas de sesiones semanales ni prolongarse por más de cuatro (4) meses, y pueden ser atendidos por instituciones públicas o privadas.
La autoridad de juzgamiento establecerá en la resolución el modo de controlar su cumplimiento.
Provincia de Córdoba Artículo 43 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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