Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 42 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 42. Interdicción de cercanía
La interdicción de cercanía consiste la prohibición impuesta al contraventor de acercarse a menos de determinada distancia de lugares o personas por el tiempo que la autoridad de juzgamiento determine, el que no podrá superar los noventa (90) días corridos a partir de la fecha de imposición de la sanción.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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