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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 700 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 700. Licitación de bienes

Si en el expediente sucesorio se ha presentado tasación del valor real de los bienes, dentro de los treinta (30) días de aprobado el inventario y avalúo o denuncia de bienes realizados en base a la misma, cualquiera de los copartícipes puede pedir la licitación de alguno o algunos de los bienes componentes del acervo hereditario para que se le adjudique dentro de su hijuela por un valor superior.

El interesado deberá manifestarlo expresamente dentro de la oportunidad prevista en el párrafo anterior e identificar concretamente sobre qué bien pretende ejercer este derecho.

En tal caso, el Juez, con carácter previo al trámite licitatorio, fijará una audiencia a fin de procurar una conciliación de los intereses de los copartícipes. Si fracasara esta instancia, en la misma audiencia explicará la modalidad, alcances del trámite de licitación y señalará fecha y hora en la cual deberán presentarse por Mesa de Entradas del Juzgado las ofertas respectivas.

Las ofertas se realizarán por escrito, dentro de un sobre cerrado, debiendo consignarse el nombre completo, documento de identidad y firma del copartícipe oferente, los datos específicos del bien a licitar y el monto ofrecido en letras y números.

Los sobres se podrán presentar con anterioridad a la fecha y hora de la audiencia siempre que cumplan los requisitos previstos. Los acompañados posteriormente se considerarán extemporáneos y se devolverán al presentante bajo constancia.

El día y hora fijados el Secretario procederá a la apertura de los sobres presentados labrando acta detallada en la que se dejará constancia de los bienes licitados y ofertas realizadas, y agregará copias de los escritos respectivos.

Cumplido lo que antecede, el Juez analizará las ofertas e imputará el bien licitado a la hijuela de quien haya ofrecido el monto superior, por el valor obtenido en la licitación, quedando de ese modo modificado el avalúo del bien en cuestión.

La oferta puede hacerse por dos o más copartícipes, caso en el cual el bien se adjudicará en copropiedad a los licitantes, imputándose proporcionalmente en la hijuela de cada uno de ellos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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