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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 45 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 45. Reparación del daño causado

Las penas de trabajo comunitario, arresto o multa pueden ser sustituidas -total o parcialmente- por la reparación del daño causado cuando la contravención hubiere ocasionado un perjuicio a personas o bienes determinados.

La autoridad de juzgamiento puede ordenar la reparación del daño a cargo del contraventor o de su responsable civil (padre, tutor o curador).

La reparación impuesta por la autoridad de juzgamiento en modo alguno sustituye o reemplaza el derecho de la víctima a demandar la indemnización en el fuero civil competente.



Provincia de Córdoba Artículo 45 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...149

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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